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Thursday, March 27, 2008
Wednesday, March 5, 2008
Panama Zoning Laws
Below is an a copy published by the Ministry of Housing of Panama with Panama's Zoning Laws, available through the Mivi website at: http://www.mivi.gob.pa/paginasprincipales/normativa.html
or download the pdf from our website at:
http://www.selectpanamarealestate.com/Panama/zoning-laws-panama.pdf
MINISTERIO DE VIVIENDA
RESOLUCION Nº 112-2003
(de 22 de julio de 2003)
“Por la cual se aprueba el Plano de Zonificación de los usos del suelo y las
normas de desarrollo urbano para el corregimiento de San Francisco”.
El Ministro de Vivienda, en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal “q”
del artículo Nº 2 de la Ley Nº 9, de 25 de enero de 1973, levantar, regular y
dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones y
mapas oficiales que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación
de los municipios y otras entidades públicas.
Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 205 de 28 de diciembre de 2000, se aprobó
el “Plan de Desarrollo Urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico y del
Atlántico”, el cual establece las bases para las políticas urbanas del área objeto de
estudio.
Que con fundamento en dichas políticas la Dirección General de Desarrollo
Urbano realizó el estudio de planificación urbana del corregimiento de San
Francisco de la ciudad de Panamá y como consecuencia del mismo se elaboró una
propuesta de planificación en cuanto a la zonificación de los usos del suelo y las
normas de desarrollo urbano para el corregimiento de San Francisco, la cual se
analizó ampliamente con la participación de los ciudadanos, mediante la
celebración de reuniones informativas y talleres de trabajo en los meses de
septiembre, octubre y noviembre del año 2002, a la que asistieron tanto
autoridades municipales y locales, propietarios de inmueble, residentes del lugar,
así como empresas de servicios públicos y de seguridad, dando cumplimiento así
a las disposiciones de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, sobre transparencia en la
gestión pública.
Que es función de esta institución por conducto de la Dirección General de
Desarrollo Urbano, proponer normas reglamentarias sobre desarrollo urbano y
vivienda y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el plano de
zonificación de los usos del suelo (anexo1) y las normas de desarrollo urbano
para el corregimiento de San Francisco (anexo 2), que forman parte de esta
resolución.
2
Resolución Nº 112-2003
Página Nº 2...
PARAGRAFO: Todos los Resueltos y Resoluciones del Ministerio de Vivienda
que aprobaron cambios individuales de usos de suelo o de códigos de zona y sus
usos complementarios en este corregimiento con anterioridad a la presente
zonificación y que sean contrarios a la misma, tendrán vigencia por un período de
seis meses a partir de la fecha de aprobación de esta resolución. Cuando existan
usos comerciales o complementarios funcionando de hecho éstos solo podrán
legalizarse previo análisis del Ministerio de Vivienda, a través de la dirección
General de Desarrollo Urbano, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO SEGUNDO: Los propietarios de fincas que a la fecha tengan
proyectos tramitándose a nivel de anteproyectos en la Dirección de Obras y
Construcciones Municipales de Panamá, deberán ajustar sus proyectos a las
normativas aprobadas por esta resolución. Las fincas con planos de construcción
aprobados seguirán vigentes con las normas que le han sido aprobadas hasta un
término de seis (6) meses a partir de la promulgación de esta Resolución; vencido
este plazo y si el proyecto no ha iniciado su construcción, el promotor del
proyecto deberá someter a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales
de Panamá, la reaprobación de los planos de construcción, los cuales se acogerán
a las nuevas normativas de esta Resolución.
ARTICULO TERCERO: Se exceptúan de esta reglamentación los sectores de
San Sebastián y Boca La Caja, los cuales quedarán sujetos a estudios especiales
que elaborará la Dirección General de Desarrollo Urbano posteriormente, de
acuerdo a los procedimientos técnicos y legales establecidos para tal efecto.
ARTICULO CUARTO: Enviar copia autenticada de esta Resolución a las
autoridades municipales y locales y a todas las instituciones que en una u otra
forma participan coordinadamente en la aplicación de las normas de desarrollo
urbano.
ARTICULO QUINTO: Queda derogada la Resolución Nº 62-90 de 19 de
noviembre de 1990, por la cual se aprueba la rezonificación del corregimiento de
San Francisco. Queda vigente la Resolución Nº 236-2002 de 28 de octubre de
2002 que aprobó normas especiales para la urbanización Punta Paitilla.
ARTICULO SEXTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su
promulgación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley Nº 9, de 25 de enero de 1973, Ley 6 de 22 de
enero de 2002, Decreto Ejecutivo Nº 205 de 28 de diciembre de 2000.
Resolución Nº 112-2003
Página Nº 3...
3
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de julio de 2003.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
MIGUEL CARDENAS GERARDINO BATISTA
Ministro de Vivienda Vice-Ministro de Vivienda
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4
ANEXO 2
NORMAS DE DESARROLLO URBANO PARA EL CORREGIMIENTO DE SAN FRANCISCO
Resolución No. 112-2003 de 22 de julio de 2003
1. RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD: R1-A
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
destinados a viviendas unifamiliares y bifamiliares (una
sobre otra) y bifamiliares adosadas.
• Densidad neta máxima: Hasta 100 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: Unifamiliares y bifamiliares: 800 mts2
Viviendas adosadas: 400 mts2. c/u.
• Frente mínimo de lote: 20.00 mts.
• Fondo mínimo de lote: Libre
• Altura máxima: Planta baja y dos altos.
• Area de ocupación máxima: 50% del área del lote.
• Retiro lateral: 2.50 mts.
• Retiro posterior: 5.00 mts.
• Línea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos
nuevos, a partir de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: 2 espacios por vivienda.
• Porcentaje de área libre del lote: 60 %
• Porcentaje de área verde: 30 % del área libre del lote.
2. RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD: R1-B
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares (una
sobre otra) y bifamiliares adosadas.
• Densidad neta máxima: Hasta 200 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: Unifamiliares y bifamiliares: 600 mts2.
Viviendas adosadas: 300 mts2 c/u,
• Frente mínimo de lote: 20.00 mts.
• Fondo mínimo de lote: Libre
• Altura máxima: Planta baja y dos altos
• Area de ocupación máxima: 50% del área del lote.
• Retiro lateral: Unifamiliares y bifamiliares (una sobre otra): 2.50 mts.
Viviendas adosadas: 1.50 mts.
• Retiro posterior: 5.00 mts.
• Línea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos nuevos
5
a partir de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: 2 espacios por vivienda.
• Porcentaje de área libre del lote: 50 %
• Porcentaje de área verde 30 % del área libre del lote.
3. RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD: R2-A
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares (una
sobre otra), bifamiliares adosadas y viviendas en hileras.
• Densidad neta máxima: Hasta 300 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: Unifamiliares y bifamiliares (una sobre otra): 600 mts2.
Viviendas adosadas: 300 mts2.c/u.
Viviendas en hilera: 200 mts2 c/u.
• Frente mínimo de lote: 20.00 mts. unifamiliar y bifamiliar
7.50 mts. vivienda adosada
6.00 mts. vivienda en hilera.
• Fondo mínimo de lote: Libre
• Altura máxima: Planta baja y dos altos.
• Area de ocupación máxima: 60% del área del lote.
• Retiro lateral: Unifamiliares y bifamiliares:
- 2.50 mts. con abertura.
- Pared ciega acabada hacia vecino, solo en planta baja.
Viviendas adosadas y en hilera
- 1.50 mts. con abertura.
- Pared ciega acabada hacia vecino, solo en planta baja.
• Retiro posterior: 5.00 mts.
• Linea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos nuevos,
a partir de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: 2 espacios por vivienda.
• Porcentaje de área libre del lote: 50 %
• Porcentaje de área verde: 25% del área libre del lote.
4. RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD: R2-A* ( Urbanización Punta del Sol – Punta Paitilla)
Resolución No. 21-92 de 19-03-92.
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares (una
sobre otra), bifamiliares adosadas y viviendas en hilera.
• Densidad neta máxima: 400 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: Unifamiliares: 160 mts2.
Bifamiliares adosadas: 150 mts2. c/u
Bifamiliares (una sobre otra): 300 mts2
Hileras: 120 mt2 c/u.
• Frente mínimo de lote: Unifamiliares: 9.00 mts.
Bifamiliares adosadas: 7.50 mts. c/u
6
Bifamiliares (una sobre otra): 15.00 mts.
Hileras: 6.00 mts. por unidad
• Fondo mínimo de lote: 17.00 mts.
• Altura Sólo se permitirá un máximo de 12.00 metros de
altura sobre nivel de la calle.
• Area de ocupación máxima: 60% del área del lote.
• Retiro lateral: Lotes mayores de 10.00 mts. de frente: 1.50 mts.
Lotes menores de 10.00 mts. de frente: 1.20 mts.
Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino.
• Retiro posterior: 2.50 mts.
• Linea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo a partir de la
línea de propiedad para proyectos nuevos.
• Estacionamientos: 2 espacios por vivienda.
• Porcentaje de área libre del lote: 40%
• Porcentaje de área verde: 25% del área libre del lote.
5. RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD: R-3
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares (una
sobre otra), bifamiliares adosadas, viviendas en hileras y
edificios de apartamentos.
Oficinas de profesionales residentes.
• Densidad neta máxima: Hasta 400 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: Unifamiliares y bifamiliares (una sobre otra): 400 mts2.
Viviendas adosadas: 200 mts2 c/u
Viviendas en hilera: 150 mts2 c/u
Apartamentos: 600 mts2.
• Frente mínimo de lote: Unifamiliares y bifamiliares (una sobre otra): 14.00 mts.
Viviendas adosadas: 7.00 mts c/u.
Viviendas en hilera: 5.00 mts c/u.
Apartamentos: 20.00 mts.
• Fondo mínimo de lote: Libre
• Altura máxima: Planta baja y tres altos.
• Area de ocupación máxima: 60% del área del lote.
• Retiro lateral: Unifamiliares y bifamiliares (una sobre otra)
- 2.50 mts. con abertura.
- Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino, solo
en planta baja.
Viviendas adosadas y en hilera
- 1.50 mts. con abertura.
- Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino, solo
en planta baja.
Apartamentos
- 2.50 en áreas habitables.
-1.50 en áreas de servicio.
- Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino, solo
en planta baja.
7
• Retiro posterior: 4.00 mts.
• Línea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos nuevos,
a partir de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: Viviendas unifamiliares, bifamiliares, adosadas ó en hilera:
- 2 espacios por vivienda.
Apartamentos:
- Hasta 50 m2 de construcción: 1 espacio
- Hasta 125 m2 de construcción: 1 espacio y 10% visitas
- Hasta 160 m2 de construcción: 1 espacio, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 200 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 400 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
- Más de 400 m2 de construcción: 3 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
• Porcentaje de área libre del lote: 40 %
• Porcentaje de área verde: 35 % del área libre.
6. RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD: RM
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios de
apartamentos.
• Densidad neta máxima: Hasta 600 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: 600 m2.
• Frente mínimo de lote: 20.00 mts.
• Fondo mínimo de lote: 30.00 mts.
• Altura permitida: Mínimo: planta baja + 3 altos
Máximo: planta baja + 6 altos, incluyendo las losas de
estacionamientos.
• Area de ocupación máxima: 60% del área del lote.
• Retiro lateral: 1.50 mts en área de servicio.
2.50 mts en área habitable.
Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino, desde
planta baja + dos altos.
• Retiro posterior: Ninguno con pared ciega en planta baja + dos altos.
5.00 mts en la torre.
• Línea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos nuevos,
a partir de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: Viviendas unifamiliares, bifamiliares, adosadas o en
hilera: 2 espacios por vivienda.
Apartamentos:
- Hasta 50 m2 de construcción: 1 espacio
- Hasta 125 m2 de construcción: 1 espacio y 10% visitas
- Hasta 160 m2 de construcción: 1 espacio, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 200 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
8
- Hasta 400 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
- Más de 400 m2 de construcción: 3 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
• Porcentaje de área libre del lote: 40 %
• Porcentaje de área verde: 35 % del área libre del lote.
7. RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD: RM-1
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
de apartamentos.
• Densidad neta máxima: Hasta 900 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: 800 m2.
• Frente mínimo de lote: 20.00 mts.
• Fondo mínimo de lote: 30.00 mts.
• Altura permitida: Planta baja + 15 altos (incluyendo losas de
estacionamientos.
• Area de ocupación máxima: 100 % del área de construcción por retiros, en planta baja.
• Retiro lateral: 1.50 mts en áreas de servicio.
2.50 mts. en áreas habitables.
Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino en
planta baja + 3 altos.
• Retiro posterior: Ninguno con pared ciega acabada + 3 altos.
5.00 mts en la torre.
Aplicar las opciones de la Resolución No. 188-93
• Línea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos nuevos, a
partir de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: Viviendas unifamiliares, bifamiliares, adosadas ó en hilera:
2 espacios por vivienda.
Apartamentos:
- Hasta 50 m2 de construcción: 1 espacio
- Hasta 125 m2 de construcción: 1 espacio y 10% visitas
- Hasta 160 m2 de construcción: 1 espacio, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 200 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 400 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
- Más de 400 m2 de construcción: 3 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
• Porcentaje de área libre del lote: 40 %
• Porcentaje de área verde: 35 %
8. RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD: RM-2
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
de apartamentos.
• Densidad neta máxima: Hasta 1,200 personas por hectárea.
9
• Area mínima de lote: 800 m2
• Frente mínimo de lote: 20.00 mts
• Fondo mínimo de lote: 40.00 mts.
• Altura máxima: Según densidad.
• Area de ocupación máxima: 100 % del área de construcción por retiros, en planta baja.
• Retiro lateral: 1.50 mts en áreas de servicio.
2.50 mts. en áreas habitables.
Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino en
planta baja + 4 altos.
• Retiro posterior: Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino en
planta baja + 4 altos.
5.00 mts. en la torre
Aplicar las opciones de la Resolución No. 188-93.
• Línea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos nuevos,
a partir de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: Viviendas unifamiliares, bifamiliares adosadas ó en hilera:
2 espacios por vivienda.
Apartamentos:
- Hasta 50 m2 de construcción: 1 espacio
- Hasta 125 m2 de construcción: 1 espacio y 10% visitas
- Hasta 160 m2 de construcción: 1 espacio, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 200 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 400 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
- Más de 400 m2 de construcción: 3 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
• Porcentaje de área libre del lote: 40 %
• Porcentaje de área verde: 35 %
9. RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD: RM-3
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
de apartamentos.
• Densidad neta máxima: Hasta 1,500 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: 800 m2.
• Frente mínimo de lote: 20.00 mts.
• Fondo mínimo de lote: 40.00 mts.
• Altura máxima: Según densidad.
• Area de ocupación máxima: 100 % del área de construcción por retiros, en planta baja.
• Retiro lateral: 1.50 en áreas de servicio.
2.50 en áreas habitables.
Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino en
planta baja + 5 altos.
10
• Retiro posterior: Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino en
planta baja + 5 altos.
5.00 mts. en la torre.
Aplicar las opciones de la Resolución No. 188-93
• Línea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos nuevos,
a partir de la línea de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: Viviendas unifamiliares, bifamiliares adosadas ó en hilera:
2 espacios por vivienda.
Apartamentos:
- Hasta 50 m2 de construcción: 1 espacio
- Hasta 125 m2 de construcción: 1 espacio y 10% visitas
- Hasta 160 m2 de construcción: 1 espacio, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 200 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 400 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
- Más de 400 m2 de construcción: 3 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
• Porcentaje de área libre del lote: 40 %
• Porcentaje de área verde: 35 %
SERVICIO INSTITUCIONAL:
10. SERVICIO INSTITUCIONAL VECINAL: SIV
• Usos permitidos: Conjuntos de edificaciones destinadas al servicio de
salud, de la educación, seguridad, administrativos y
religiosos, a nivel vecinal.
• Area mínima de lote: 500.00 m2.
• Retiro frontal: Según categoría de vía.
• Retiro lateral: 3.00 mts.
• Retiro posterior: 3.00 mts.
• Estacionamientos: 1 espacio por cada 40 m2. de área construcción.
1 espacio para carga y descarga
• Area de ocupación máxima: 65 % sin retiros.
• Area libre del lote: 35 %
• Area verde: 15 % del área libre del lote.
11. SERVICIO INSTITUCIONAL URBANO: SIU
• Usos permitidos: Conjuntos de edificaciones destinadas al servicio de la
salud, educación, seguridad, administrativos y religiosos,
a nivel urbano.
• Area mínima de lote: 2,500.00 m2.
• Retiro frontal: Según categoría de vía.
• Retiro lateral: Ninguno con pared ciega.
11
• Retiro posterior: 5.00 mts.
• Estacionamientos: 1 espacio para auto particular, cada 25 mts2 de
construcción.
1 espacio para camión de carga y descarga.
En servicios educativos: 1 espacio, cada 60 mts2. de
construcción.
En servicios de salud: 1 espacio para ambulancia.
• Ocupación máxima: 65 % sin retiros.
• Area libre del lote: 35 %
• Area verde: 15 % del área libre del lote.
ESPACIOS ABIERTOS
12. PARQUE DISTRITAL: Pd
• Usos permitidos: Espacios abiertos dedicados a la recreación pasiva y
activa del centro urbano, donde se desarrollarán toda
clase de actividades recreativas al aire libre.
• Area mínima de lote: 10.0 has.
• Frente del lote: Libre
• Superficie dura e impermeable: Mínimo: 25%
Máximo: 40%
• Superficie suave o impermeable: Mínimo: 60%
Máximo: 75%
• Area de construcción: Mínimo: 10%
Máximo: 20%
• Altura de edificaciones: Máximo 3 altos.
• Estacionamientos: 1 espacio por cada 1000 m2 de lote.
1 espacio para autobus, por cada 750 m2 de lote.
13. PARQUE VECINAL: Pv
• Usos permitidos: Espacio abierto dedicado a la recreación vecinal, al
cual se accede peatonalmente y sirve a los residentes
inmediatos de todas las edades.
• Area mínima de lote: Mínimo: 500 m2.
Máximo: 5000 m2.
• Frente del lote: 17.00 mts.
• Superficie dura e impermeable: Mínimo: 20%
Máximo: 30%
• Superficie suave o impermeable: Mínimo: 70%
Máximo: 80%
• Area de construcción: Mínimo:
Máximo: 2%
• Altura de edificaciones: Máximo 1 alto.
12
14. MIXTO COMERCIAL URBANO DE ALTA INTENSIDAD: MCU3
• Usos permitidos: Edificaciones con fines comerciales y de servicios al por
mayor y al por menor, además de usos residenciales de
mediana y alta densidad.
• Area mínima de lote: 1200.00 m2
• Frente de lote: 20.00 mts.
• Fondo mínimo de lote: Libre.
• Area de ocupación: 100% restando retiros.
• Altura de edificaciones: Mínimo: 0.8 x Línea de Construcción.
Máximo: 1.2 x Línea de Construcción.
• Estacionamientos: 1 espacio cada 25 m2 de área comercial u oficina.
1 espacio cada 150 m2 de depósito.
1 espacio para carga y descarga, cada
300 m2 de área comercial.
15. MIXTO COMERCIAL URBANO DE MEDIANA INTENSIDAD: MCU2
• Usos permitidos: Edificaciones con fines comerciales y de servicio al por
mayor y al por menor, solo en planta baja; además de
usos residenciales de mediana y alta densidad.
• Area mínima de lote: 1000 m2.
• Frente de lote: 20.00 mts.
• Area de ocupación: 100% restando retiros.
• Altura de edificaciones: Mínimo: 0.8 x Línea de Construcción
Máximo: 1.2 x Línea de Construcción.
• Estacionamientos: 1 espacio cada 25 m2 de área comercial u oficina.
1 espacio cada 150 m2 de depósito.
1 espacio para carga y descarga por cada
200 m2 de área comercial.
16. MIXTO COMERCIAL URBANO DE BAJA INTENSIDAD: MCU1
• Usos permitidos: Edificaciones con fines comerciales y de servicios al por
mayor y al por menor, solo en planta baja; además de
usos residenciales de mediana y alta densidad.
• Area mínima de lote: 800 m2.
• Frente de lote: 20.00 mts.
• Area de ocupación: 100% restando retiros.
• Altura de edificaciones: Mínimo: 0.5 x Línea de Construcción.
Máximo: 0.8 x Línea de Construcción.
• Estacionamientos: 1 espacio cada 30 m2 de construcción.
1 espacio cada 150 m2 de depósito.
1 espacio para carga y descarga por cada
200 m2. de área comercial.
13
DISPOSICIONES FINALES
• En las zonas residenciales de alta densidad, se permitirá el uso residencial de baja y mediana
densidad, con aprobación del Ministerio de Vivienda.
• En las zonas residenciales de mediana y alta densidad, se permitirá el uso complementario, tales
como docentes, religiosos, institucionales, culturales, filantrópicos y asistenciales, con aprobación
del Ministerio de Vivienda.
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MINISTERIO DE VIVIENDA
RESOLUCION Nº 112-2003
(de 22 de julio de 2003)
“Por la cual se aprueba el Plano de Zonificación de los usos del suelo y las
normas de desarrollo urbano para el corregimiento de San Francisco”.
El Ministro de Vivienda, en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal “q”
del artículo Nº 2 de la Ley Nº 9, de 25 de enero de 1973, levantar, regular y
dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones y
mapas oficiales que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación
de los municipios y otras entidades públicas.
Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 205 de 28 de diciembre de 2000, se aprobó
el “Plan de Desarrollo Urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico y del
Atlántico”, el cual establece las bases para las políticas urbanas del área objeto de
estudio.
Que con fundamento en dichas políticas la Dirección General de Desarrollo
Urbano realizó el estudio de planificación urbana del corregimiento de San
Francisco de la ciudad de Panamá y como consecuencia del mismo se elaboró una
propuesta de planificación en cuanto a la zonificación de los usos del suelo y las
normas de desarrollo urbano para el corregimiento de San Francisco, la cual se
analizó ampliamente con la participación de los ciudadanos, mediante la
celebración de reuniones informativas y talleres de trabajo en los meses de
septiembre, octubre y noviembre del año 2002, a la que asistieron tanto
autoridades municipales y locales, propietarios de inmueble, residentes del lugar,
así como empresas de servicios públicos y de seguridad, dando cumplimiento así
a las disposiciones de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, sobre transparencia en la
gestión pública.
Que es función de esta institución por conducto de la Dirección General de
Desarrollo Urbano, proponer normas reglamentarias sobre desarrollo urbano y
vivienda y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el plano de
zonificación de los usos del suelo (anexo1) y las normas de desarrollo urbano
para el corregimiento de San Francisco (anexo 2), que forman parte de esta
resolución.
2
Resolución Nº 112-2003
Página Nº 2...
PARAGRAFO: Todos los Resueltos y Resoluciones del Ministerio de Vivienda
que aprobaron cambios individuales de usos de suelo o de códigos de zona y sus
usos complementarios en este corregimiento con anterioridad a la presente
zonificación y que sean contrarios a la misma, tendrán vigencia por un período de
seis meses a partir de la fecha de aprobación de esta resolución. Cuando existan
usos comerciales o complementarios funcionando de hecho éstos solo podrán
legalizarse previo análisis del Ministerio de Vivienda, a través de la dirección
General de Desarrollo Urbano, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO SEGUNDO: Los propietarios de fincas que a la fecha tengan
proyectos tramitándose a nivel de anteproyectos en la Dirección de Obras y
Construcciones Municipales de Panamá, deberán ajustar sus proyectos a las
normativas aprobadas por esta resolución. Las fincas con planos de construcción
aprobados seguirán vigentes con las normas que le han sido aprobadas hasta un
término de seis (6) meses a partir de la promulgación de esta Resolución; vencido
este plazo y si el proyecto no ha iniciado su construcción, el promotor del
proyecto deberá someter a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales
de Panamá, la reaprobación de los planos de construcción, los cuales se acogerán
a las nuevas normativas de esta Resolución.
ARTICULO TERCERO: Se exceptúan de esta reglamentación los sectores de
San Sebastián y Boca La Caja, los cuales quedarán sujetos a estudios especiales
que elaborará la Dirección General de Desarrollo Urbano posteriormente, de
acuerdo a los procedimientos técnicos y legales establecidos para tal efecto.
ARTICULO CUARTO: Enviar copia autenticada de esta Resolución a las
autoridades municipales y locales y a todas las instituciones que en una u otra
forma participan coordinadamente en la aplicación de las normas de desarrollo
urbano.
ARTICULO QUINTO: Queda derogada la Resolución Nº 62-90 de 19 de
noviembre de 1990, por la cual se aprueba la rezonificación del corregimiento de
San Francisco. Queda vigente la Resolución Nº 236-2002 de 28 de octubre de
2002 que aprobó normas especiales para la urbanización Punta Paitilla.
ARTICULO SEXTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su
promulgación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley Nº 9, de 25 de enero de 1973, Ley 6 de 22 de
enero de 2002, Decreto Ejecutivo Nº 205 de 28 de diciembre de 2000.
Resolución Nº 112-2003
Página Nº 3...
3
Dada en la ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de julio de 2003.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
MIGUEL CARDENAS GERARDINO BATISTA
Ministro de Vivienda Vice-Ministro de Vivienda
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4
ANEXO 2
NORMAS DE DESARROLLO URBANO PARA EL CORREGIMIENTO DE SAN FRANCISCO
Resolución No. 112-2003 de 22 de julio de 2003
1. RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD: R1-A
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
destinados a viviendas unifamiliares y bifamiliares (una
sobre otra) y bifamiliares adosadas.
• Densidad neta máxima: Hasta 100 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: Unifamiliares y bifamiliares: 800 mts2
Viviendas adosadas: 400 mts2. c/u.
• Frente mínimo de lote: 20.00 mts.
• Fondo mínimo de lote: Libre
• Altura máxima: Planta baja y dos altos.
• Area de ocupación máxima: 50% del área del lote.
• Retiro lateral: 2.50 mts.
• Retiro posterior: 5.00 mts.
• Línea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos
nuevos, a partir de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: 2 espacios por vivienda.
• Porcentaje de área libre del lote: 60 %
• Porcentaje de área verde: 30 % del área libre del lote.
2. RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD: R1-B
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares (una
sobre otra) y bifamiliares adosadas.
• Densidad neta máxima: Hasta 200 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: Unifamiliares y bifamiliares: 600 mts2.
Viviendas adosadas: 300 mts2 c/u,
• Frente mínimo de lote: 20.00 mts.
• Fondo mínimo de lote: Libre
• Altura máxima: Planta baja y dos altos
• Area de ocupación máxima: 50% del área del lote.
• Retiro lateral: Unifamiliares y bifamiliares (una sobre otra): 2.50 mts.
Viviendas adosadas: 1.50 mts.
• Retiro posterior: 5.00 mts.
• Línea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos nuevos
5
a partir de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: 2 espacios por vivienda.
• Porcentaje de área libre del lote: 50 %
• Porcentaje de área verde 30 % del área libre del lote.
3. RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD: R2-A
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares (una
sobre otra), bifamiliares adosadas y viviendas en hileras.
• Densidad neta máxima: Hasta 300 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: Unifamiliares y bifamiliares (una sobre otra): 600 mts2.
Viviendas adosadas: 300 mts2.c/u.
Viviendas en hilera: 200 mts2 c/u.
• Frente mínimo de lote: 20.00 mts. unifamiliar y bifamiliar
7.50 mts. vivienda adosada
6.00 mts. vivienda en hilera.
• Fondo mínimo de lote: Libre
• Altura máxima: Planta baja y dos altos.
• Area de ocupación máxima: 60% del área del lote.
• Retiro lateral: Unifamiliares y bifamiliares:
- 2.50 mts. con abertura.
- Pared ciega acabada hacia vecino, solo en planta baja.
Viviendas adosadas y en hilera
- 1.50 mts. con abertura.
- Pared ciega acabada hacia vecino, solo en planta baja.
• Retiro posterior: 5.00 mts.
• Linea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos nuevos,
a partir de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: 2 espacios por vivienda.
• Porcentaje de área libre del lote: 50 %
• Porcentaje de área verde: 25% del área libre del lote.
4. RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD: R2-A* ( Urbanización Punta del Sol – Punta Paitilla)
Resolución No. 21-92 de 19-03-92.
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares (una
sobre otra), bifamiliares adosadas y viviendas en hilera.
• Densidad neta máxima: 400 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: Unifamiliares: 160 mts2.
Bifamiliares adosadas: 150 mts2. c/u
Bifamiliares (una sobre otra): 300 mts2
Hileras: 120 mt2 c/u.
• Frente mínimo de lote: Unifamiliares: 9.00 mts.
Bifamiliares adosadas: 7.50 mts. c/u
6
Bifamiliares (una sobre otra): 15.00 mts.
Hileras: 6.00 mts. por unidad
• Fondo mínimo de lote: 17.00 mts.
• Altura Sólo se permitirá un máximo de 12.00 metros de
altura sobre nivel de la calle.
• Area de ocupación máxima: 60% del área del lote.
• Retiro lateral: Lotes mayores de 10.00 mts. de frente: 1.50 mts.
Lotes menores de 10.00 mts. de frente: 1.20 mts.
Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino.
• Retiro posterior: 2.50 mts.
• Linea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo a partir de la
línea de propiedad para proyectos nuevos.
• Estacionamientos: 2 espacios por vivienda.
• Porcentaje de área libre del lote: 40%
• Porcentaje de área verde: 25% del área libre del lote.
5. RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD: R-3
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
destinados a viviendas unifamiliares, bifamiliares (una
sobre otra), bifamiliares adosadas, viviendas en hileras y
edificios de apartamentos.
Oficinas de profesionales residentes.
• Densidad neta máxima: Hasta 400 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: Unifamiliares y bifamiliares (una sobre otra): 400 mts2.
Viviendas adosadas: 200 mts2 c/u
Viviendas en hilera: 150 mts2 c/u
Apartamentos: 600 mts2.
• Frente mínimo de lote: Unifamiliares y bifamiliares (una sobre otra): 14.00 mts.
Viviendas adosadas: 7.00 mts c/u.
Viviendas en hilera: 5.00 mts c/u.
Apartamentos: 20.00 mts.
• Fondo mínimo de lote: Libre
• Altura máxima: Planta baja y tres altos.
• Area de ocupación máxima: 60% del área del lote.
• Retiro lateral: Unifamiliares y bifamiliares (una sobre otra)
- 2.50 mts. con abertura.
- Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino, solo
en planta baja.
Viviendas adosadas y en hilera
- 1.50 mts. con abertura.
- Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino, solo
en planta baja.
Apartamentos
- 2.50 en áreas habitables.
-1.50 en áreas de servicio.
- Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino, solo
en planta baja.
7
• Retiro posterior: 4.00 mts.
• Línea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos nuevos,
a partir de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: Viviendas unifamiliares, bifamiliares, adosadas ó en hilera:
- 2 espacios por vivienda.
Apartamentos:
- Hasta 50 m2 de construcción: 1 espacio
- Hasta 125 m2 de construcción: 1 espacio y 10% visitas
- Hasta 160 m2 de construcción: 1 espacio, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 200 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 400 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
- Más de 400 m2 de construcción: 3 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
• Porcentaje de área libre del lote: 40 %
• Porcentaje de área verde: 35 % del área libre.
6. RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD: RM
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios de
apartamentos.
• Densidad neta máxima: Hasta 600 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: 600 m2.
• Frente mínimo de lote: 20.00 mts.
• Fondo mínimo de lote: 30.00 mts.
• Altura permitida: Mínimo: planta baja + 3 altos
Máximo: planta baja + 6 altos, incluyendo las losas de
estacionamientos.
• Area de ocupación máxima: 60% del área del lote.
• Retiro lateral: 1.50 mts en área de servicio.
2.50 mts en área habitable.
Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino, desde
planta baja + dos altos.
• Retiro posterior: Ninguno con pared ciega en planta baja + dos altos.
5.00 mts en la torre.
• Línea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos nuevos,
a partir de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: Viviendas unifamiliares, bifamiliares, adosadas o en
hilera: 2 espacios por vivienda.
Apartamentos:
- Hasta 50 m2 de construcción: 1 espacio
- Hasta 125 m2 de construcción: 1 espacio y 10% visitas
- Hasta 160 m2 de construcción: 1 espacio, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 200 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
8
- Hasta 400 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
- Más de 400 m2 de construcción: 3 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
• Porcentaje de área libre del lote: 40 %
• Porcentaje de área verde: 35 % del área libre del lote.
7. RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD: RM-1
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
de apartamentos.
• Densidad neta máxima: Hasta 900 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: 800 m2.
• Frente mínimo de lote: 20.00 mts.
• Fondo mínimo de lote: 30.00 mts.
• Altura permitida: Planta baja + 15 altos (incluyendo losas de
estacionamientos.
• Area de ocupación máxima: 100 % del área de construcción por retiros, en planta baja.
• Retiro lateral: 1.50 mts en áreas de servicio.
2.50 mts. en áreas habitables.
Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino en
planta baja + 3 altos.
• Retiro posterior: Ninguno con pared ciega acabada + 3 altos.
5.00 mts en la torre.
Aplicar las opciones de la Resolución No. 188-93
• Línea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos nuevos, a
partir de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: Viviendas unifamiliares, bifamiliares, adosadas ó en hilera:
2 espacios por vivienda.
Apartamentos:
- Hasta 50 m2 de construcción: 1 espacio
- Hasta 125 m2 de construcción: 1 espacio y 10% visitas
- Hasta 160 m2 de construcción: 1 espacio, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 200 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 400 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
- Más de 400 m2 de construcción: 3 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
• Porcentaje de área libre del lote: 40 %
• Porcentaje de área verde: 35 %
8. RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD: RM-2
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
de apartamentos.
• Densidad neta máxima: Hasta 1,200 personas por hectárea.
9
• Area mínima de lote: 800 m2
• Frente mínimo de lote: 20.00 mts
• Fondo mínimo de lote: 40.00 mts.
• Altura máxima: Según densidad.
• Area de ocupación máxima: 100 % del área de construcción por retiros, en planta baja.
• Retiro lateral: 1.50 mts en áreas de servicio.
2.50 mts. en áreas habitables.
Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino en
planta baja + 4 altos.
• Retiro posterior: Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino en
planta baja + 4 altos.
5.00 mts. en la torre
Aplicar las opciones de la Resolución No. 188-93.
• Línea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos nuevos,
a partir de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: Viviendas unifamiliares, bifamiliares adosadas ó en hilera:
2 espacios por vivienda.
Apartamentos:
- Hasta 50 m2 de construcción: 1 espacio
- Hasta 125 m2 de construcción: 1 espacio y 10% visitas
- Hasta 160 m2 de construcción: 1 espacio, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 200 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 400 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
- Más de 400 m2 de construcción: 3 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
• Porcentaje de área libre del lote: 40 %
• Porcentaje de área verde: 35 %
9. RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD: RM-3
• Usos permitidos: Construcción, reconstrucción o modificación de edificios
de apartamentos.
• Densidad neta máxima: Hasta 1,500 personas por hectárea.
• Area mínima de lote: 800 m2.
• Frente mínimo de lote: 20.00 mts.
• Fondo mínimo de lote: 40.00 mts.
• Altura máxima: Según densidad.
• Area de ocupación máxima: 100 % del área de construcción por retiros, en planta baja.
• Retiro lateral: 1.50 en áreas de servicio.
2.50 en áreas habitables.
Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino en
planta baja + 5 altos.
10
• Retiro posterior: Ninguno con pared ciega acabada hacia el vecino en
planta baja + 5 altos.
5.00 mts. en la torre.
Aplicar las opciones de la Resolución No. 188-93
• Línea de construcción: La establecida ó 5.00 ml. mínimo para proyectos nuevos,
a partir de la línea de la línea de propiedad.
• Estacionamientos: Viviendas unifamiliares, bifamiliares adosadas ó en hilera:
2 espacios por vivienda.
Apartamentos:
- Hasta 50 m2 de construcción: 1 espacio
- Hasta 125 m2 de construcción: 1 espacio y 10% visitas
- Hasta 160 m2 de construcción: 1 espacio, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 200 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 20% para la venta a los residentes del edificio.
- Hasta 400 m2 de construcción: 2 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
- Más de 400 m2 de construcción: 3 espacios, 25% para
visitas y 30% para la venta a los residentes del edificio.
• Porcentaje de área libre del lote: 40 %
• Porcentaje de área verde: 35 %
SERVICIO INSTITUCIONAL:
10. SERVICIO INSTITUCIONAL VECINAL: SIV
• Usos permitidos: Conjuntos de edificaciones destinadas al servicio de
salud, de la educación, seguridad, administrativos y
religiosos, a nivel vecinal.
• Area mínima de lote: 500.00 m2.
• Retiro frontal: Según categoría de vía.
• Retiro lateral: 3.00 mts.
• Retiro posterior: 3.00 mts.
• Estacionamientos: 1 espacio por cada 40 m2. de área construcción.
1 espacio para carga y descarga
• Area de ocupación máxima: 65 % sin retiros.
• Area libre del lote: 35 %
• Area verde: 15 % del área libre del lote.
11. SERVICIO INSTITUCIONAL URBANO: SIU
• Usos permitidos: Conjuntos de edificaciones destinadas al servicio de la
salud, educación, seguridad, administrativos y religiosos,
a nivel urbano.
• Area mínima de lote: 2,500.00 m2.
• Retiro frontal: Según categoría de vía.
• Retiro lateral: Ninguno con pared ciega.
11
• Retiro posterior: 5.00 mts.
• Estacionamientos: 1 espacio para auto particular, cada 25 mts2 de
construcción.
1 espacio para camión de carga y descarga.
En servicios educativos: 1 espacio, cada 60 mts2. de
construcción.
En servicios de salud: 1 espacio para ambulancia.
• Ocupación máxima: 65 % sin retiros.
• Area libre del lote: 35 %
• Area verde: 15 % del área libre del lote.
ESPACIOS ABIERTOS
12. PARQUE DISTRITAL: Pd
• Usos permitidos: Espacios abiertos dedicados a la recreación pasiva y
activa del centro urbano, donde se desarrollarán toda
clase de actividades recreativas al aire libre.
• Area mínima de lote: 10.0 has.
• Frente del lote: Libre
• Superficie dura e impermeable: Mínimo: 25%
Máximo: 40%
• Superficie suave o impermeable: Mínimo: 60%
Máximo: 75%
• Area de construcción: Mínimo: 10%
Máximo: 20%
• Altura de edificaciones: Máximo 3 altos.
• Estacionamientos: 1 espacio por cada 1000 m2 de lote.
1 espacio para autobus, por cada 750 m2 de lote.
13. PARQUE VECINAL: Pv
• Usos permitidos: Espacio abierto dedicado a la recreación vecinal, al
cual se accede peatonalmente y sirve a los residentes
inmediatos de todas las edades.
• Area mínima de lote: Mínimo: 500 m2.
Máximo: 5000 m2.
• Frente del lote: 17.00 mts.
• Superficie dura e impermeable: Mínimo: 20%
Máximo: 30%
• Superficie suave o impermeable: Mínimo: 70%
Máximo: 80%
• Area de construcción: Mínimo:
Máximo: 2%
• Altura de edificaciones: Máximo 1 alto.
12
14. MIXTO COMERCIAL URBANO DE ALTA INTENSIDAD: MCU3
• Usos permitidos: Edificaciones con fines comerciales y de servicios al por
mayor y al por menor, además de usos residenciales de
mediana y alta densidad.
• Area mínima de lote: 1200.00 m2
• Frente de lote: 20.00 mts.
• Fondo mínimo de lote: Libre.
• Area de ocupación: 100% restando retiros.
• Altura de edificaciones: Mínimo: 0.8 x Línea de Construcción.
Máximo: 1.2 x Línea de Construcción.
• Estacionamientos: 1 espacio cada 25 m2 de área comercial u oficina.
1 espacio cada 150 m2 de depósito.
1 espacio para carga y descarga, cada
300 m2 de área comercial.
15. MIXTO COMERCIAL URBANO DE MEDIANA INTENSIDAD: MCU2
• Usos permitidos: Edificaciones con fines comerciales y de servicio al por
mayor y al por menor, solo en planta baja; además de
usos residenciales de mediana y alta densidad.
• Area mínima de lote: 1000 m2.
• Frente de lote: 20.00 mts.
• Area de ocupación: 100% restando retiros.
• Altura de edificaciones: Mínimo: 0.8 x Línea de Construcción
Máximo: 1.2 x Línea de Construcción.
• Estacionamientos: 1 espacio cada 25 m2 de área comercial u oficina.
1 espacio cada 150 m2 de depósito.
1 espacio para carga y descarga por cada
200 m2 de área comercial.
16. MIXTO COMERCIAL URBANO DE BAJA INTENSIDAD: MCU1
• Usos permitidos: Edificaciones con fines comerciales y de servicios al por
mayor y al por menor, solo en planta baja; además de
usos residenciales de mediana y alta densidad.
• Area mínima de lote: 800 m2.
• Frente de lote: 20.00 mts.
• Area de ocupación: 100% restando retiros.
• Altura de edificaciones: Mínimo: 0.5 x Línea de Construcción.
Máximo: 0.8 x Línea de Construcción.
• Estacionamientos: 1 espacio cada 30 m2 de construcción.
1 espacio cada 150 m2 de depósito.
1 espacio para carga y descarga por cada
200 m2. de área comercial.
13
DISPOSICIONES FINALES
• En las zonas residenciales de alta densidad, se permitirá el uso residencial de baja y mediana
densidad, con aprobación del Ministerio de Vivienda.
• En las zonas residenciales de mediana y alta densidad, se permitirá el uso complementario, tales
como docentes, religiosos, institucionales, culturales, filantrópicos y asistenciales, con aprobación
del Ministerio de Vivienda.
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Tuesday, March 4, 2008
Panama Zoning Laws
Here is a copy of the Panama Zoning Laws that dictate the different zoning laws in panama and how they apply, we will be translating into english at some point.
NORMAS DE DESARROLLO URBANO
Existen normas de desarrollo urbano para todas las ciudades de la Republica de Panama. Ellas delimitan la distribución espacial el terreno urbano y la organización planificada para cada tierra.
Las normas detallan la altimetría, densidad, retiro, área de lote requerida y usos permitidos. Al compara los códigos con un Documento Grafico de Zonificación que se encuentra en el Ministerio de Viviendas, se puede saber los usos permitidos de cada finca o lote según la norma. Ministerios de Viviendas Dirección General de Desarrollo Urbano Descripción de las Normas Zonificación para la Ciudad De Panama
ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD
R-R Residencial Rural
Vivienda Unifamiliar y uso complementarios, densidad neta de hasta 50 personas neta /hectáreas
R1-A Residencial
Viviendas unifamiliares y bifamiliares y sus usos complementarios densidad neta de hasta 100 personas /hectáreas
R1-B Residencial
Vivienda unifamiliar y bifamiliar y sus usos complementarios, densidad neta hasta 200
ZONA RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD*
R2-A Residencial
Vivienda unifamiliares, bifamiliares, en hilera y sus usos complementarios, densidad neta hasta 300 personas/hectáreas.
R2-B Residencial
Vivienda unifamiliares, bifamiliares, en hilera, apartamentos y sus complementarios densidad neta hasta 300 personas/hectáreas.
R-3 Residencial
Vivienda unifamiliares, bifamiliares, en hilera, apartamentos y sus complementarios densidad neta hasta 400 personas/hectáreas.
R-E Residencial Especial
Vivienda unifamiliares, bifamiliares, en hilera, apartamentos y sus complementarios densidad neta hasta 500 personas/hectáreas.
ZONA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD*
RM Residencial Multifamiliar
Edificios Multifamiliares, viviendas bifamiliares, casa en hilera y sus usos complementarios, edificios docentes, religiosos, institucionales, culturales, filántropos, asistenciales, locales comerciales en planta baja, densidad neta hasta 600 personas/hectárea
RM-1 Residencial Multifamiliar
Los usos permitidos en la Zona RM, una densidad neta hasta 750 personas/hectárea.
RM-2 Residencial Multifamiliar
Los usos permitidos en la Zona RM, una densidad neta hasta 1000 personas/hectárea.
RM-3 Residencial Multifamiliar
Los usos permitidos en la Zona RM,
una densidad neta hasta 1500 personas/hectárea.
R-C Residencial de Conjunto
Edificios Unifamiliares aislados, bifamiliares, casas en hilera, apartamentos y sus usos complementarios. Densidad neta será la que permita la zonificación y las densidades adicionales que puedan obtenerse por el uso de la norma de zonificación
R Residencial
Áreas destinadas para el uso residencial y sus usos complementarios, donde no se han especificado densidades de población
ZONA COMERCIAL**
C-A Comercial Urbano (Intensidad Alta)
Instalaciones comerciales en general, además el uso residencial multifamiliar independiente o combinado con comercio de acuerdo a la densidad y a las características del área y sus usos complementarios; también usos industriales que no constituyan peligro o perjudique el carácter del área.
C-1 Comercios Vecinal o de Barrio (Intensidad Baja)
Se permite actividades comerciales y profesionales de la vecindad o barrio, siempre y cuando no perjudiquen o afecten el área residencial establecida. El uso comercial o residencial se podrá dar en forma combinada o independiente de acuerdo a la norma residencial de la zona, se regirá por la densidad colindante más alta.
INDUSTRIAL***
Il Industrial Liviano o inofensivas
Son aquellos cuyo funcionamiento no produce perjuicios a las areas
Im Industrial molesto
Son aquellas que sin controles especiales, su funcionamiento podría causar prejuicio a las áreas residenciales.
Ip Industrial peligroso
Son aquellas donde el proceso de producción ocasiona graves inconvenientes o peligro para la seguridad colectiva y cuyo funcionamiento queda sujeto a permisos especiales. Las industrias especiales requerirán un Estudio de Impacto Ambiental. En esta norma no se permite el uso residencial.
PUBLICOS
Usos Públicos y comunales
Parques, campos de juego, gimnasios, escuelas, centro de salud, hospitales, iglesias, casa comunales
* Resolución No. 56-90
** Resolución No. 188-93
*** Resolución No. 150-83
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NORMAS DE DESARROLLO URBANO
Existen normas de desarrollo urbano para todas las ciudades de la Republica de Panama. Ellas delimitan la distribución espacial el terreno urbano y la organización planificada para cada tierra.
Las normas detallan la altimetría, densidad, retiro, área de lote requerida y usos permitidos. Al compara los códigos con un Documento Grafico de Zonificación que se encuentra en el Ministerio de Viviendas, se puede saber los usos permitidos de cada finca o lote según la norma. Ministerios de Viviendas Dirección General de Desarrollo Urbano Descripción de las Normas Zonificación para la Ciudad De Panama
ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD
R-R Residencial Rural
Vivienda Unifamiliar y uso complementarios, densidad neta de hasta 50 personas neta /hectáreas
R1-A Residencial
Viviendas unifamiliares y bifamiliares y sus usos complementarios densidad neta de hasta 100 personas /hectáreas
R1-B Residencial
Vivienda unifamiliar y bifamiliar y sus usos complementarios, densidad neta hasta 200
ZONA RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD*
R2-A Residencial
Vivienda unifamiliares, bifamiliares, en hilera y sus usos complementarios, densidad neta hasta 300 personas/hectáreas.
R2-B Residencial
Vivienda unifamiliares, bifamiliares, en hilera, apartamentos y sus complementarios densidad neta hasta 300 personas/hectáreas.
R-3 Residencial
Vivienda unifamiliares, bifamiliares, en hilera, apartamentos y sus complementarios densidad neta hasta 400 personas/hectáreas.
R-E Residencial Especial
Vivienda unifamiliares, bifamiliares, en hilera, apartamentos y sus complementarios densidad neta hasta 500 personas/hectáreas.
ZONA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD*
RM Residencial Multifamiliar
Edificios Multifamiliares, viviendas bifamiliares, casa en hilera y sus usos complementarios, edificios docentes, religiosos, institucionales, culturales, filántropos, asistenciales, locales comerciales en planta baja, densidad neta hasta 600 personas/hectárea
RM-1 Residencial Multifamiliar
Los usos permitidos en la Zona RM, una densidad neta hasta 750 personas/hectárea.
RM-2 Residencial Multifamiliar
Los usos permitidos en la Zona RM, una densidad neta hasta 1000 personas/hectárea.
RM-3 Residencial Multifamiliar
Los usos permitidos en la Zona RM,
una densidad neta hasta 1500 personas/hectárea.
R-C Residencial de Conjunto
Edificios Unifamiliares aislados, bifamiliares, casas en hilera, apartamentos y sus usos complementarios. Densidad neta será la que permita la zonificación y las densidades adicionales que puedan obtenerse por el uso de la norma de zonificación
R Residencial
Áreas destinadas para el uso residencial y sus usos complementarios, donde no se han especificado densidades de población
ZONA COMERCIAL**
C-A Comercial Urbano (Intensidad Alta)
Instalaciones comerciales en general, además el uso residencial multifamiliar independiente o combinado con comercio de acuerdo a la densidad y a las características del área y sus usos complementarios; también usos industriales que no constituyan peligro o perjudique el carácter del área.
C-1 Comercios Vecinal o de Barrio (Intensidad Baja)
Se permite actividades comerciales y profesionales de la vecindad o barrio, siempre y cuando no perjudiquen o afecten el área residencial establecida. El uso comercial o residencial se podrá dar en forma combinada o independiente de acuerdo a la norma residencial de la zona, se regirá por la densidad colindante más alta.
INDUSTRIAL***
Il Industrial Liviano o inofensivas
Son aquellos cuyo funcionamiento no produce perjuicios a las areas
Im Industrial molesto
Son aquellas que sin controles especiales, su funcionamiento podría causar prejuicio a las áreas residenciales.
Ip Industrial peligroso
Son aquellas donde el proceso de producción ocasiona graves inconvenientes o peligro para la seguridad colectiva y cuyo funcionamiento queda sujeto a permisos especiales. Las industrias especiales requerirán un Estudio de Impacto Ambiental. En esta norma no se permite el uso residencial.
PUBLICOS
Usos Públicos y comunales
Parques, campos de juego, gimnasios, escuelas, centro de salud, hospitales, iglesias, casa comunales
* Resolución No. 56-90
** Resolución No. 188-93
*** Resolución No. 150-83
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